Listas de correo
A zona de participación
Ir al entorno virtual de trabajo
Página del encuentro
Debates y Reflexiones

En estos momentos y como acuerdo de la III Asamblea ordinaria de APOEX, celebrada el 27 de Mayo de 2006 en Cáceres, procedemos a abrir el debate sobre la futura ordenación de la Orientación en Extremadura, en torno al documento-base que se presentó en la misma.
Es intención de APOEX presentar a la Consejara de Educación de la Junta de Extremadura las conclusiones que se dimanen de este debate.
A continuación exponemos el documento, que parte del análisis de las menciones de la LOE a la Orientación.
Puedes utilizar el formulario para hacer tus aportaciones o el foro de debate. En ambos casos, se tendrán en cuenta tus aportaciones

Entrar en el foro de participación

ARTICULADO DE LA LOE SENSIBLE A LA  ORIENTACIÓN.

POSIBLES APORTACIONES AL CURRICULUM EXTREMEÑO


REFERENCIAS A LA ORIENTACIÓN QUE APARECEN EN EL ARTICULADO (o aspectos indirectamente relacionados):

TÍTULO I : LAS ENSEÑANZAS Y SU ORDENACIÓN

CAPÍTULO I
                                                         
Principios y fines de la educación

Artículo 1. Principios.
f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.

( Se omite la atención psicopedagógica. )

CAPÍTULO II
La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida

Artículo 5. Apdo. 6.
6. Corresponde a las Administraciones públicas facilitar el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de aprendizaje permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.

CAPÍTULO II
Educación primaria
Artículo 19. Principios pedagógicos.
1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.
 
Artículo 20. Evaluación.
5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias básicas adquiridas, según dispongan las Administraciones educativas. Asimismo las Administraciones educativas establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación.

Pregunta:
¿Qué estructuras (ágiles, prácticas y eficaces) de coordinación se podrían arbitrar entre primaria y Secundaria, en Extremadura?

Artículo 21. Evaluación de diagnóstico.
Al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluación, competencia de las Administraciones educativas, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tendrán como marco de referencia las evaluaciones generales de diagnóstico que se establecen en el artícu­lo 144.1 de esta Ley.

CAPÍTULO III
Educación secundaria obligatoria
Artículo 22. Principios generales.

 
2. La finalidad de la educación secundaria obligatoria consiste en lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.

3. En la educación secundaria obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.

4. La educación secundaria obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas.

Pregunta:
¿Qué medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares que  permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía,
una organización flexible de las enseñanzas?

5. Entre las medidas señaladas en el apartado anterior se contemplarán las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, programas de refuerzo y programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
 
Artículo 23. Objetivos.
La educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:
b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.
c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.

d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

Artículo 24. Organización de los cursos primero, segundo y tercero.
 
8. Los centros educativos podrán organizar, de acuerdo con lo que regulen las Administraciones educativas, programas de refuerzo de las capacidades básicas para aquellos alumnos que, en virtud del informe al que se hace referencia en el artículo 20.5, así lo requieran para poder seguir con aprovechamiento las enseñanzas de la educación secundaria.

Pregunta:
¿Cómo se te ocurre que debería regular los programas de refuerzo la Consejería de  Educación? ¿Cuál debe de ser su estructura?

Artículo 25. Organización del cuarto curso.
6. Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. A fin de orientar la elección de los alumnos, se podrán establecer agrupaciones de estas materias en diferentes opciones.

 Artículo 26. Principios pedagógicos.
1. Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa desde la consideración de la atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educación común. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje de los alumnos, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

2. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias básicas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias.

4. Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.

Pregunta:
¿Qué medidas crees que deben proponerse desde la Consejería?

5. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas regular soluciones específicas para la atención de aquellos alumnos que manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, de los alumnos de alta capacidad intelectual y de los alumnos con discapacidad.

Pregunta:
¿Qué soluciones/estrategias debería promover la Consejería de Educacíón?

Artículo 27. Programas de diversificación curricular.
1. En la definición de las enseñanzas mínimas de la etapa se incluirán las condiciones básicas para establecer las diversificaciones del currículo desde tercer curso de educación secundaria obligatoria, para el alumnado que lo requiera tras la oportuna evaluación. En este supuesto, los objetivos de la etapa se alcanzarán con una metodología específica a través de una organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias, diferente a la establecida con carácter general.

2. Los alumnos que una vez cursado segundo no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en secundaria, podrán incorporarse a un programa de diversificación curricular, tras la oportuna evaluación.
 
Artículo 28. Evaluación y promoción.
 2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo a la consecución de los objetivos. Las decisiones sobre la obtención del título al final de la misma serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

Pregunta:
¿Debería mediar el asesoramiento e informe del Dpto. o Equipo de Orientación?

4. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las materias con evaluación negativa, las Administraciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias en las condiciones que determinen.

Pregunta:
En Extremadura, ¿en qué deben consistir y cuándo?

5. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación previstos en los apartados anteriores.

4. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las materias con evaluación negativa, las Administraciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias en las condiciones que determinen.

5. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación previstos en los apartados anteriores.

6. El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4. Excepcionalmente, un alumno podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.
 
8. Los alumnos que al finalizar el cuarto curso de educación secundaria obligatoria no hayan obtenido la titulación establecida en el artículo 31.1 de esta Ley podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado.

9. Los alumnos que cursen los programas de diversificación curricular a los que se refiere el artículo 27, serán evaluados de conformidad con los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación fijados en cada uno de los respectivos programas.

Pregunta:
¿Debe existir consejo orientador al finalizar la etapa?

Artículo 29. Evaluación de diagnóstico.
Al finalizar el segundo curso de la educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluación será competencia de las Administraciones educativas y tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tendrán como marco de referencia las evaluaciones generales de diagnóstico que se establecen en el artículo 144.1 de esta Ley.

Artículo 30. Programas de cualificación profesional inicial.

 

CAPÍTULO IV

Artículos 32 al 38.  Bachillerato.

Pregunta:
Se ignora la orientación para esta Etapa. ¿Qué aspectos básicos debería tener la orientación en Extremadura, en esta Etapa?

CAPÍTULO V

Formación profesional

Artículo 41. Condiciones de acceso.
 2. También podrán acceder a la formación profesional aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. Para acceder por esta vía a ciclos formativos de grado medio se requerirá tener diecisiete años como mínimo, y diecinueve para acceder a ciclos formativos de grado superior, cumplidos en el año de realización de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.

 

TÍTULO II                     EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN

CAPÍTULO I

Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

Artículo 71. Principios.
2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Pregunta:
¿Cuáles deberían ser esos procedimientos y recursos precisos, mínimos?


Artículo 72. Recursos.
1. Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado.

Pregunta:
¿Cuál es el mínimo que habría de fijarse? ¿Qué criterios se deberían recoger en el Currículo Extremeño, al respecto?

2. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados.

Artículo 74. Escolarización.
2. La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones educativas.

Pregunta:
¿Estimas que se debería recoger en nuestra legislación autonómica, en este apartado,
“… por equipos integrados por profesores especializados en intervención psicopedagógica y profesionales cualificados?

3. Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá proporcionarles la orientación adecuada y modificar el plan de actuación así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración.

4. Corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales y desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria.
 
Artículo 76. Ámbito.
Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación adecuados a dichas necesidades.

Pregunta:
¿Qué medidas estimas necesarias que se arbitren en Extremadura?

CAPÍTULO II
Compensación de las desigualdades en educación
Artículo 80. Principios.
1. Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Pregunta:
¿Cómo se debería organizar? ¿Qué recursos mínimos?

TÍTULO III                                                         PROFESORADO

CAPÍTULO I

Funciones del profesorado

Artículo 91. Funciones del profesorado.
1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:
d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

Pregunta:
¿Debería haber una mención expresa, en nuestra legislación autonómica, al profesorado especializado en
orientación educativa, psicopedagógica y profesional (o de psicología y pedagogía)?

CAPÍTULO III

Formación del profesorado

Artículo 102. Formación permanente.
 
2. Los programas de formación permanente, deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Asimismo, deberán incluir formación específica en materia de igualdad en los términos establecidos en el artículo siete de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
 

CAPÍTULO IV
Reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado
 
Artículo 105. Medidas para el profesorado de centros públicos.
2. Las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán:

  1. El reconocimiento de la función tutorial, mediante los oportunos incentivos profesionales y económicos.

TÍTULO IV                                                         CENTROS DOCENTES

CAPÍTULO II
Centros públicos
Artículo 112. Medios materiales y humanos.
3. Los centros que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en proporción mayor a la establecida con carácter general o para la zona en la que se ubiquen, recibirán los recursos complementarios necesarios para atender adecuadamente a este alumnado.

 

TÍTULO V                       PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS

CAPÍTULO II

Autonomía de los centros

Artículo 121. Proyecto educativo.
2. Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

Pregunta:
¿Debería hacerse referencia expresa a Planes de Orientación Académica y Profesional, en la adaptación de la LOE al Currículo Extremeño?


CAPÍTULO III
Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos
Artículo 129. Competencias.
El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
 
Sección tercera. Otros órganos de coordinación docente
Artículo 130. Órganos de coordinación docente.
1.  Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos.

Pregunta:
¿Deberian aparecer expresamente los Dptos. de Orientación?

TÍTULO VIII                                        RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 157. Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado.
1. Corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la presente Ley:
 
c) El establecimiento de programas de refuerzo y apoyo educativo y de mejora de los aprendizajes.

Pregunta:
 ¿Cómo se deberían establecer estos programas? ¿Qué estructura?

e) La atención a la diversidad de los alumnos y en especial la atención a aquellos que presentan necesidad específica de apoyo educativo.
 
h) La existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.
 
Disposición adicional octava. Cuerpos de catedráticos.
 
2. Con carácter preferente se atribuyen a los funcionarios de los cuerpos citados en el apartado anterior, las siguientes funciones:
 
b) El ejercicio de la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica, así como, en su caso, del departamento de orientación.
 
Aporta las propuestas que estimes necesarias ...

Formulario de participación
Nombre:
Apellidos:
E-mail * *
** El e-mail proporcionado será el medio prioritario de contacto.
Perfil profesional :
Centro de trabajo :
Centro de trabajo
Localidad trabajo
Teléfono de contacto:
Aportaciones: por favor ser lo más explícito posible. Señalar las contestaciones por preguntas.
* Contactaremos a través de este e-mail para verificar la identidad. Sólo despues de verificada se tendrá en cuenta la aportación.
Junta de Extremadura COPOE Inicio Correo de APOEX Listas de correo Entorno virtual de trabajo