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Capítulo
I.- DE LA ENTIDAD
Artículo. 1.- Se constituye la Asociación
Profesional de Orientadores en Extremadura que tendrá personalidad
jurídica propia y capacidad de obrar. Se excluye
expresamente, de sus fines, el ánimo de lucro.
Art. 2.- El régimen de la Asociación se
determinará por los presentes Estatutos y los
acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea
General y órganos directivos, dentro del ámbito
sus respectivas competencias y siempre teniendo en cuenta
lo establecido en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre.
Art. 3.- Esta Asociación tendrá su domicilio
social en: Avd. de la Constitución,12 - 06800
Mérida (Badajoz) y su dirección postal
en el apartado de correos nº 20
de Talayuela (Cáceres).
Art. 4.- Son fines de la asociación:
La promoción de la Psicología, Pedagogía
y Psicopedagogía en todas sus formas, especialmente
en el campo educativo.
La formación de sus asociados mediante la organización
de congresos, cursos, seminarios, jornadas, conferencias,
etc tanto de modo presencial como on line.
La contribución a la formación de otros
colectivos desde la perspectiva de la Psicología
y la Pedagogía.
Potenciar el intercambio de experiencias
profesionales entre sus asociados.
La aproximación de los asociados a las NTI y
a su utilización en las tareas profesionales,
para la formación, la comunicación y el
intercambio
La edición de boletines y/o revistas informativas
o técnicas que contribuyen a la divulgación
del conocimiento propio de estas áreas ya sean
impresas o en formato electrónico.
La aportación, tanto a las Administraciones Públicas
como a Instituciones de otro carácter que se estime
conveniente, del punto de vista técnico respecto
a proyectos o iniciativas que tengan que ver con este
campo del conocimiento.
La contribución y apuesta por la educación
de calidad para todos, por la inclusión educativa,
laboral y social de los alumnos con necesidades educativas
especiales, por la compensación de las desigualdades
y por el interculturalismo.
El asesoramiento profesional
a los afiliados.
Art. 5.- El ámbito de actuación especifico
de la Asociación será la Comunicad Autónoma
de Extremadura, aunque sus afiliados puedan residir o
ejercer sus funciones en cualquier lugar.
Art. 6.- La Asociación promoverá el desarrollo
de la colaboración con las Universidades de la
Comunidad, especialmente con las Facultades de Humanidades,
Psicología, Pedagogía y Escuelas Universitarias
de Formación del Profesorado y, por otro lado,
con el Colegio de Psicólogos y otros organismos,
todo ello para el mejor logro de sus fines.
Capítulo II.- DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN,
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 7.- La dirección
y administración
de la asociación correrán a cargo de la
Asamblea General y una Junta Directiva
Artículo 8.- La Asamblea General
1.- La Asamblea General de APOEX está integrada
por todos sus socios y es el órgano supremo de
decisión de la Asociación. Su presidente
será el Presidente de la Junta Directiva.
2.- Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada
en sesión ordinaria una vez al año, para
aprobar el plan general de actuación de la asociación,
en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos,
así como el estado de cuentas correspondiente
al año anterior. También se podrá reunir,
en sesión extraordinaria, a propuesta de la Junta
Directiva o de dos tercios del total de los socios.
3.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean
ordinarias o extraordinarias, serán hechas por
escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión,
así como el orden del día. Entre la convocatoria
y el día señalado para la celebración
de la Asamblea de mediar al menos 7 días.
4.- Los acuerdos tomados en la Asamblea General deberán
tomarse por, al menos, 2/3 de los presentes o representados.
Artículo 9.- La Junta Directiva
1.- La Junta Directiva de la Asociación es el órgano
de gestión, representación y decisión
entre asambleas y estará formada por el Presidente,
el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y cuatro
vocales, todos ellos elegidos por la Asamblea General
mediante voto secreto y por un periodo de 2 años,
pudiendo ser reelegidos. Todo socio de APOEX es elegible
como miembro de la Junta Directiva, si bien podrá rehusar
ser elegido justificando sus motivos ante la Asamblea.
2.- Una vez elegidos los 8 miembros de la Junta Directiva,
entre ellos, elegirán al presidente y al resto
de cargos unipersonales.
Artículo 10.- Son competencias
de la Junta Directiva
Planificar, coordinar, dar publicidad y
organizar, en su caso, las actividades a desarrollar.
Formalizar el proyecto de presupuesto anual,
las cuentas del año, la memoria y el plan de actividades.
La
ejecución del presupuesto
de ingresos y gastos aprobado por la Junta Directiva.
La contratación de personal y/o servicios
siempre que exista consignación en el presupuesto
de gastos aprobado.
Formular acuerdo de convocatoria de sesión
ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General.
Impulsar
y coordinar el funcionamiento de las Comisiones de Trabajo.
Interpretar los preceptos contenidos en
estos estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose
a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
Artículo 11.- La Junta Directiva quedará válidamente
constituida cuando asistan, al menos, el Presidente y
tres de los restantes miembros. Las decisiones se tomarán
por mayoría simple.
Artículo 12.- Una vez elegido un miembro de la
Junta Directiva causará baja por algunos de estos
motivos.
Baja en la Asociación
Recusación
de la Junta Directiva, previa audiencia del interesado.
Renuncia
voluntaria, motivada, y aceptada por el Presidente
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta antes
de finalizar el periodo para el que fueron elegidos podrán
cubrirse con los socios más votados que no formaron
parte de la Junta en el proceso electoral anterior.
Artículo 13.- El Presidente de la Junta Directiva
lo será también de la Asociación,
y tendrá las siguientes atribuciones.
a) Representar legalmente a la Asociación.
b)
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre
la Junta Directiva y la Asamblea General; dirigir las
deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de
calidad en caso de empate.
c) Proponer el plan de actividades
de la asociación
a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.
d) Ordenar
los pagos acordados válidamente.
e) Responsabilizarse
de las relaciones con las diversas instituciones, organismos
o entidades que corresponda, para el mejor desarrollo
de los fines de la Asociación.
En esta tarea podrá ayudarse de otros vocales
que formen parte de la Junta Directiva.
La responsabilidad Civil en que pueda incurrir como
tal Presidente será solidaria con el resto de
la Junta Directiva. En caso de imposibilidad temporal para ejercer sus atribuciones,
el presidente será sustituido por el Vicepresidente.
Artículo 14.- El Secretario/a
de la Asociación
tendrá los siguientes cometidos:
a) Administrar las sesiones de la Junta
Directiva y levantar acta de las mismas.
b) Llevar el
libro de Registro de "altas" y "bajas" de
socios, con nombres y apellidos, domicilio, etc. y un
fichero de los mismos.
c) Llevar el Libro de Registro
de entrada y salida de documentos.
d) Llevar a cabo, materialmente,
las convocatorias que le ordene el Presidente.
e) Certificar
con el VºBº del Presidente aquello
que legalmente corresponda, en relación a las
actividades de la Asociación.
f) Custodiar el libro
de actas y resto de documentos que genere la actividad
de la Asociación.
Artículo 15.- El Tesorero/a
de la Asociación
tendrá las siguientes funciones:
a) Compartir con el Presidente, la firma de la cuenta
o cuentas bancarias que existan a nombre de la Asociación.
b)
Extender los recibos de cuotas de los socios.
c) Ejecutar
los pagos que corresponda una vez conocido el "conforme" del
Presidente.
e) Custodiar, si lo hubiera, los, fondos en
metálico
de que disponga la Asociación.
Capítulo III. COMISIONES DE TRABAJO Y SU FUNCIONAMIENTO
Artículo 16.- Las comisiones de trabajo estarán
formadas por socios de APOEX de entre los voluntarios
presentados y cada una de ellas será coordinada
por un vocal de la Junta Directiva, nombrado por esta.
Su finalidad es hacer operativos los fines de la Asociación.
Funcionarán 4 Comisiones y Permanentes.
Formación
Comunicaciones
Economía y Gestión
Asesora
y de Recursos
En función de las necesidades concretas o momentáneas
de la Asociación podrán constituirse otras
comisiones, con carácter permanente o no permanente.
Artículo 17.- Cada Comisión Permanente
presentarán anualmente su Proyecto de Trabajo
a la Junta Directiva y, una vez aceptado, dispondrá de
autonomía organizativa. Cada Comisión contará al
menos con tres socios.
Artículo 18.- Funciones de las Comisiones de
Trabajo Permanentes
1.- La Comisión de Formación tendrá como
funciones:
a) Detectar las necesidades formativas
de los asociados y proponer a los distintos agentes e
instituciones las correspondientes acciones formativas.
b)
Diseñar actividades (cursos, jornadas, grupos
de trabajo, intercambios, congresos, publicaciones, etc.)
que contribuyan a satisfacer las necesidades detectadas.
c)
Impulsar la investigación ligada a la práctica
profesional, con y sin alumnos, como método de
trabajo.
d) Buscar financiación y apoyo institucional
y privado para el desarrollo de las anteriores funciones.
2.- La Comisión de Comunicaciones tendrá como
funciones:
a) Velar por el adecuado funcionamiento
de las comunicaciones de y entre la Asociación,
con especial atención
a las que utilizan NTIC: correos electrónicos,
sistemas de distribución, plataformas de comunicación
y formación, páginas Web...
b) Proponer y disponer la adecuación de las comunicaciones
a los avances técnicos de cada momento según
posibilidades...
c) La gestión y mantenimiento de la Página
Web de la Asociación, de las plataformas de comunicación
y formación...
d) Posibilitar
y gestionar la formación
a distancia y on-line de los asociados...
e) Mantener
y responsabilizarse de las comunicaciones oficiales de
la Asociación:
apartado de correos, e-mail de gestión, e-mail corporativos...
g) Responsabilizarse
y coordinar las comunicaciones en momentos de trabajo especial como jornadas
de trabajo
3.- La Comisión de Economía y Gestión
tendrá como funciones:
a) Colaborar con la Junta Directiva en la planificación
del presupuesto anual.
b) Asesorar sobre su ejecución.
c) Buscar financiación y apoyo institucional
y privado para el funcionamiento de la asociación.
4.- La Comisión Asesora y de Recursos tendrá como
funciones:
a) Diseñar y mantener una sección en la
Web de la asociación dedicada a este menester.
b)
Recibir las demandas de los asociados.
c) Canalizar las
respuestas de los restantes asociados.
Capítulo IV.- DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y
DEBERES
Artículo 19. - Adquisición de la condición
de socio
1.- Serán socios de APOEX las personas que, reuniendo
las condiciones que se señalan, lo soliciten a
la Junta Directiva y se entenderán admitidos,
sin acuerdo especial, desde el día uno de cada
mes los que lo hayan solicitado en cualquiera de los
días del mes precedente, estando obligados, al
causar alta, al abono de las cuotas establecidas. Dichos
socios serán ratificados en la Primera Junta Directiva
que se celebre.
2. Podrá ser socio de APOEX cualquier persona
mayor de edad y con capacidad legal para obrar que cumpla
alguna de estas condiciones:
Estar ejerciendo funciones de Orientación
Psicopedagógica en cualquier centro o servicio
público o privado.
Estar en posesión de la titulación
de licenciado en Psicología, Pedagogía
o Psicopedagogía o estudios equivalentes.
Estar matriculado en el 2º ciclo de
alguno de los estudios conducentes a las titulaciones
arriba señaladas.
Artículo 20.- Son derechos de los socios
a) Deliberar y votar en condiciones de igualdad en la
Asamblea General y en cualquiera de los órganos
de representación u organización formados
para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
b)
Utilizar los servicios de la Asociación y
participar en sus actividades en las mismas condiciones
de igualdad.
c) Formar parte de la Junta Directiva cuando
sea elegido por la Asamblea General
d) Formar parte de
las Comisiones de Trabajo en las condiciones que determine
la Junta Directiva
e) .. Estar debidamente informado de
las actividades de la Asociación.
Artículo 21.- Son deberes de los socios.
a) Abonar
la cuota reglamentaria que se estableciere.
b) Contribuir
a los fines de la Asociación participando
en las actividades.
c) Aceptar las decisiones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
Artículo 22.- La condición de socio se
pierde:
Por propia voluntad.
Por
falta de pago de las cuota establecidas
Por acuerdo de la Junta Directiva, ante
acciones que perjudiquen gravemente los intereses de
la Asociación, que habrá de ser ratificado
en la primera reunión de la Asamblea General que
se celebre
Capítulo V.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 23.- En el momento de su fundación esta
Asociación carece de patrimonio.
Art.24.- Serán recursos de la Asociación,
las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados,
las subvenciones y ayudas que reciba, así como
las herencias, legados y donaciones; las ventas o intereses
de su patrimonio y los resultados económicos de
actos organizados por ella.
Art.25.- La aportación de los socios se fijará anualmente,
sin perjuicio de que pueda ser modificada por reunión
extraordinaria de la Asamblea General.
Art. 26.- Queda expresamente excluido como fin de la
Asociación el ánimo de lucro, y no podrá destinar
sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales
o de servicios, ni ejercer actividad de igual carácter
con la finalidad de repartir beneficios entre sus socios.
Art. 27.- Los cargos electos de la Asociación
y los trabajos en las distintas Comisiones no serán
retribuidos; si podrán resarcirse los gastos ocasionados
por estas actividades en las condiciones que se determinen.
Art. 28.- La Asociación puede disolverse por
decisión de la Asamblea General, siempre que conste
en el orden del día de la reunión, por
haber perdido la razón de su existencia o el incumplimiento
de sus fines esenciales.
Art. 29.- En caso de disolución, su patrimonio
neto revertirá a la colectividad para fines sociales
y se comunicará tal disolución a la Junta
de Extremadura.
Mérida. Junio de 2002 |